lunes, 21 de septiembre de 2015

Attendance. General Rules.

Make sure you read this - it basically says that you can't skip lessons unless you are terribly ill, involved in an accident or have a legal appointment. AND all of these need to be properly justified. 

Faltas de asistencia
(Recogido en Programación Modulo correspondiente 2015/16)

Según la orden 2323, de 30 de abril por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan formación Profesional en la comunidad de Madrid, la condición que permite la evaluación continua es la asistencia del alumnado a todas las actividades programadas para los módulos profesionales del ciclo formativo.

Para tener derecho a la evaluación continúa:

- Las faltas de asistencia sin justificar no deben superar el 10% del módulo horario previsto para cada uno de los módulos. 

- Además, el alumno no debe haber faltado a clase más de un 25% de las horas del módulo por trimestre, aunque éstas sean justificadas. 

Cuando las ausencias sin justificar no superen el 10% del módulo, el punto se fraccionará de manera proporcional al número de faltas, teniendo en cuenta la siguiente escala (a la que cada profesor asignará los correspondientes intervalos en función de su módulo): 1, 0.75, 0.50, 0.25, 0.

Se considera falta de puntualidad la no asistencia durante los cinco primeros minutos a cualquier clase o de diez minutos en la entrada de la primera hora de clase. Se considera falta de asistencia a retrasos superiores a ese tiempo o a la ausencia durante todo el período lectivo. Cinco faltas de puntualidad no justificadas en un mes tendrán la consideración de falta de asistencia a clase. 

Justificación de las faltas de asistencia: Deberá acreditarse mediante la entrega de justificante oficial al tutor del grupo, previamente dicho justificante deberá ser mostrado al profesor del módulo afectado en el plazo máximo de una semana. Sólo se considerarán como faltas de asistencia justificada aquellas que se produzcan por motivos de enfermedad o accidente del alumno, citaciones judiciales o gestiones administrativas en organismos oficiales que solo se pueden realizar en horario matutino y que se tengan que realizar personalmente. 

Cuando por algún motivo de fuerza mayor no se pueda justificar documentalmente la falta de asistencia, se contemplará con carácter excepcional el caso, siempre que se justifique personalmente la ausencia al tutor y al profesor.

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